domingo, 5 de octubre de 2008

LOS DESCALABROS DE LOS PERIODISTAS

Este informe fue presentado por el señor Ernesto, Oso, del diario LA OPINIÓN como LOS VOLANTAZOS DEL PASE AMIGO, en donde me relaciona como el que lleva en la guantera del carro un fallo del que se librara del impuesto de la internación que por estos días aplica arbitrariamente la Alcaldía Municipal de Cúcuta.

El señor Ernesto, Oso escribe así; Alberto (*) lleva en la guantera del carro la fotocopia de un fallo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 que, en aquél tiempo, dejó ‘moribundo’ el Pase Amigo que aún se cobra en Cúcuta. Si lo llegan a parar en algún puesto de control para exigirle que demuestre el pago, él cree tener en la providencia el escudo para no hacerlo.

Ocurre que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo emitió una sentencia en dos sentidos:
-El alcalde invadió la órbita de competencias reservada al Gobierno para proceder a la reglamentación de la internación de vehículos venezolanos, con lo que es procedente declarar la nulidad del Decreto 200 de 2001 que expidió el entonces alcalde Manuel Guillermo Mora Jaramillo.

-La decisión de los magistrados no afectó el tributo, cuando reseñó en la providencia: “con excepción de los artículos 3 y 6 (del Decreto 200 de 2001) que se refieren al impuesto”.

Entonces, quedó vivo el hecho de que los automotores internados temporalmente, por un término superior a seis meses, son generadores del impuesto de rodamiento, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998 y normas complementarias.

Al consignar el dinero en las entidades financieras, el propietario o conductor del automóvil recibe una constancia elaborada por la Secretaría de Hacienda. Entre enero y agosto de este año, los ingresos a las arcas del municipio de Cúcuta sumaban $445’527.390 por concepto del Pase Amigo. En la base de datos que maneja la Secretaría de Hacienda del Municipio aparecen cerca de 25.000 carros obligados a cumplir este requisito.

El reporte oficial señaló en 4.059 los propietarios de automotores que han cumplido con lo ordenado.




Siguió vigente

Al seguirle la pista a esta contribución, la huella aparece en el Concejo de la capital de Norte de Santander. Exactamente a los dos meses de haberse pronunciado el Consejo de Estado, la corporación administrativa municipal ‘bautizó’ el Pase Amigo para darle piso jurídico.

“Por medio del cual se establece el impuesto de vehículos automotores con internación temporal en el municipio de San José de Cúcuta”, es el título del Acuerdo 061 del 13 de diciembre de 2004. Como fundamentos legales se esgrimieron las leyes 488 de 1998 y 633 de 2000.

La primera crea el gravamen sobre automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. La segunda establece que las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y causará el impuesto.

Cuando el Pase Amigo apareció en el valle de doña Juana Rangel de Cuellar, durante algún tiempo fue voluntario.Desde 2004 se volvió obligatorio al entrar a hacer parte del Estatuto de Rentas del Municipio y la posibilidad de llegar al cobro coactivo a quienes le hagan el quite.

El hoy senador Mora Jaramillo lo creó, en su momento, para que la Alcaldía obtuviera recursos económicos destinados al mantenimiento de la malla vial.

Martín Martínez, quien en la pasada administración laboró como secretario de hacienda municipal, detalló que hasta el 21 de agosto de 2007 los contribuyentes pagaron $1.350 millones.

¿Y por qué esa fecha tan precisa en el tiempo? Pues, resulta que a partir de ese día el ahora ex alcalde Ramiro Suárez Corzo ordenó suspender el cobro, en razón de la llegada de los peajes fronterizos. Sin embargo, se trató de una determinación verbal. No hubo acciones administrativas para echar atrás el Acuerdo 061. Su vigencia está intacta. La liquidación y cobro tienen como base la tabla del Ministerio de Trasporte.

Al comienzo de la administración de la alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez, el secretario de Hacienda Martín Ricardo Rincón apuntó: “Mientras el Pase Amigo sea legal se seguirá aplicando para no incurrir en el delito de prevaricato y porque se necesitan los $1.000 millones del recaudo para reparar la malla vial”.

Como está la situación, Alberto (*) no tendrá más salida que pagar. Si acumula deudas de 2006 y 2007 puede acogerse a la rebaja del 70% de los intereses por mora.



Dejaron de cobrarlo

En Los Patios quedó abolido el cobro del Pase Amigo en una decisión aprobada por el Concejo. Los residentes en ese municipio y que sean dueños o manejen carros con matrícula de Venezuela reciben una certificación para que no los molesten en Cúcuta.

El trámite consiste en que los presidentes de las juntas comunales expidan una carta indicando que el interesado reside en algún barrio de Los Patios. Posteriormente hay que consignar el valor de la estampilla y obtener el documento en la Secretaría de Gobierno.

En Villa del Rosario, la alcaldesa Emperatriz Misse Millán reveló que desde febrero de 2008 quedó abolido. Argumentó la doble tributación como razón central para tumbar el impuesto de rodamiento a los autos extranjeros, porque los rosarienses están sometidos al pago del peaje montado en el ‘Búnker’, en la autopista internacional.

Al revisar el libro de ingresos, la cantidad recaudada el año pasado no fue significativa, porque apenas llegó a $20 millones en el municipio histórico.

Hoy, la Alcaldía les entrega una carta de residencia a los automovilistas que habitan en Villa del Rosario y tienen vehículo matriculado en Venezuela, para que en la capital de Norte de Santander no les exijan el Pase Amigo.


HASTA AQUÍ, LLEGA LA COLUMNA DEL SEÑOR OSA,

Desde mi expectativa, puedo decir que el señor osa no tiene razón, ni siquiera con las ley en la mano, los argumentos que presenta en este informe no son del todo claros, pues no explica que el decreto 400 del 2005, inicia que se debe aplicar el articulo 24 de la ley 191/95, es decir, que es cuando el propietario del vehículo solicite la internación, en los requisito también expresa que debe presentar copia del documento de identidad, (cedula) del interesado, escuche bien señor osa, del INTERESADO, en este caso el interesado es la doctora MARIA EUGENIA RIASCOS. Ósea es quién debe Internar su vehículo y presentar fotocopia de su cedula.

La LEY 488 DE 1998 permite que las alcaldías cobren por internar el vehículo de placas del vecino país, en este caso el vehículo venezolano, aplicar el articulo 24, cuando sean solicitados por estos, ósea el dueño, y recuerden, no lo digo yo, ni tampoco lo dice el señor osa, lo dice la ley 191 de 1995 en su articulo 24.



LEY 488 DE 1998
(diciembre 24)

ARTICULO 141. VEHICULOS GRAVADOS. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c. c. de cilindrada;

b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, moto-trillas, compactadoras, moto-niveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

esto es lo que dicen el articulo 141 LEY 488 DE DICIEMBRE 24 1998, pero hay algo muy importante que no se ha puesto en practica y no lo van a ver, pues a una alcaldía tan arbitraria lo que le interesa es obligara al propietario a internar su vehículo, para lograr cobrar el impuesto que habla la LEY 488 DE 1998, es el articulo 26 de la LEY 633 DE 2.000, veamos que dice esta ley empezando por el articulo 24 y seguidamente van a ver el articulo 26 de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

LEY 633 DE 2000
(diciembre 29)

ARTÍCULO 24. El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.

Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente sólo podrán transitar en las jurisdicciones de los departamentos de Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, dependiendo de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal

ARTÍCULO 26. Elimínese el cobro del impuesto a la salida de los nacionales y extranjeros por los puertos terrestres y fluviales, en áreas pertenecientes a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Con esto queda claro y Hay que recordar que para la internación de estos vehículos se debe aplicar primordialmente el articulo 24 de la ley 191 de 1995, pues un decreto no puede pasar por alto un articulo de ley primaria, además el decreto 400 expresa que se debe aplicar antes el articulo 24 de la 191 de 1995,y en todas estas leyes no consigo por ningún lado un articulo que diga que la interacción es obligatoria, y tampoco el articulo que exprese que la internación del vehículo de placas extranjera se auto interna solo año por año, al contrario, varios conceptos de la oficina jurídica del ministerio de trasporte lo ven de esta forma.

11.- Si el propietario del vehículo solicita la prorroga de la siguiente internación, se debe verificar nuevamente los documentos señalados en el Decreto 400 de 2005, si cumple y se considera que es viable su prorroga debe concederla.


Con estos argumentos señor Ernesto, dejo claro que su columna desinforma y no informa, y deja mal parado a un diario tan prestigioso como es el diario LAOPINION de Cúcuta, por ultimo le quiero decir que es mentira, que en la guantera de mi carro guardó un fallo como este, pues el fallo esta tumbando un decreto que se invento el entonces Alcalde de Cúcuta Manuel Guillermo mora Jaramillo, quien modificó arbitrariamente la Ley 191 de 1995, y pues en mi carro debo tener de pronto la ley 191, para expresar o leerle el articulo 24 a las autoridades policivas y funcionarios de la secretaria de hacienda Municipal de Cúcuta, pero ni eso tengo señor Ernesto, oso.

Editado por

ALBERTO CAICEDO TORRES

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