martes, 7 de octubre de 2008

LO MALO DE EL BARRIO NUEVO HORIZONTE


sus calles deterioradas sin Pavimentar y los malos olores producto de las aguas negras que son botadas a las calles y caños, de los alcantarillados que no se han completado por parte de AGUAS Kpital. en la grafica podrán apreciar el rió de agua negra que corre por la cañada.


Editado por;
Alberto Caicedo

LO BUENO DEL DOMINGO 04 OCTUBRE


Su gente, sus lideres, sus costumbres

MAQUINARIA PARA EL PUEBLO











El pasado domingo acompañamos al señor gobernador del Norte de Santander con su programa UN NORTE PARA TODOS, el Doctor, WILIAM VILLAMIZAR, estuvo acompañado por sus mas cercanos colaboradores, políticos, amigos y comunidad en general, la comunidad recibió atención medica, peluquería, odontología, regalos y mercados, a los lideres les regalaron camisetas, además de la maquinaria que inicia un programa para la recuperación de la malla vial de los barrios periféricos de la COMUNA # 8 el alzamiento fue realizado en el popular barrio Nuevo Horizonte, también nos acompaño el Cenador de la Republica Doctor Juan Fernando Cristo, quien inauguro este importante lanzamiento, también hizo presencia el cenador Manuel Guillermo Mora Jaramillo, el Honorable Concejal, Juan Carlos garcía Gómez y el doctor Iván Clavijo.

La maquinaria esta compuesta por, un vibro-compactador, cuatro moto-niveladoras un retro-cargador, un carro-tanque y volquetas, además de dos ambulancias totalmente dotadas, este programa es muy importante para esta comunidad, ya que en ninguna oportunidad, un gobernador los había tenido en cuenta, en la graficas podrán visualizar, lo ocurrido el domingo 04 de Octubre.

Editado por;
Alberto Caicedo Torres
Veedor Ciudadano

domingo, 5 de octubre de 2008

LOS DESCALABROS DE LOS PERIODISTAS

Este informe fue presentado por el señor Ernesto, Oso, del diario LA OPINIÓN como LOS VOLANTAZOS DEL PASE AMIGO, en donde me relaciona como el que lleva en la guantera del carro un fallo del que se librara del impuesto de la internación que por estos días aplica arbitrariamente la Alcaldía Municipal de Cúcuta.

El señor Ernesto, Oso escribe así; Alberto (*) lleva en la guantera del carro la fotocopia de un fallo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 que, en aquél tiempo, dejó ‘moribundo’ el Pase Amigo que aún se cobra en Cúcuta. Si lo llegan a parar en algún puesto de control para exigirle que demuestre el pago, él cree tener en la providencia el escudo para no hacerlo.

Ocurre que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo emitió una sentencia en dos sentidos:
-El alcalde invadió la órbita de competencias reservada al Gobierno para proceder a la reglamentación de la internación de vehículos venezolanos, con lo que es procedente declarar la nulidad del Decreto 200 de 2001 que expidió el entonces alcalde Manuel Guillermo Mora Jaramillo.

-La decisión de los magistrados no afectó el tributo, cuando reseñó en la providencia: “con excepción de los artículos 3 y 6 (del Decreto 200 de 2001) que se refieren al impuesto”.

Entonces, quedó vivo el hecho de que los automotores internados temporalmente, por un término superior a seis meses, son generadores del impuesto de rodamiento, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998 y normas complementarias.

Al consignar el dinero en las entidades financieras, el propietario o conductor del automóvil recibe una constancia elaborada por la Secretaría de Hacienda. Entre enero y agosto de este año, los ingresos a las arcas del municipio de Cúcuta sumaban $445’527.390 por concepto del Pase Amigo. En la base de datos que maneja la Secretaría de Hacienda del Municipio aparecen cerca de 25.000 carros obligados a cumplir este requisito.

El reporte oficial señaló en 4.059 los propietarios de automotores que han cumplido con lo ordenado.




Siguió vigente

Al seguirle la pista a esta contribución, la huella aparece en el Concejo de la capital de Norte de Santander. Exactamente a los dos meses de haberse pronunciado el Consejo de Estado, la corporación administrativa municipal ‘bautizó’ el Pase Amigo para darle piso jurídico.

“Por medio del cual se establece el impuesto de vehículos automotores con internación temporal en el municipio de San José de Cúcuta”, es el título del Acuerdo 061 del 13 de diciembre de 2004. Como fundamentos legales se esgrimieron las leyes 488 de 1998 y 633 de 2000.

La primera crea el gravamen sobre automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional. La segunda establece que las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y causará el impuesto.

Cuando el Pase Amigo apareció en el valle de doña Juana Rangel de Cuellar, durante algún tiempo fue voluntario.Desde 2004 se volvió obligatorio al entrar a hacer parte del Estatuto de Rentas del Municipio y la posibilidad de llegar al cobro coactivo a quienes le hagan el quite.

El hoy senador Mora Jaramillo lo creó, en su momento, para que la Alcaldía obtuviera recursos económicos destinados al mantenimiento de la malla vial.

Martín Martínez, quien en la pasada administración laboró como secretario de hacienda municipal, detalló que hasta el 21 de agosto de 2007 los contribuyentes pagaron $1.350 millones.

¿Y por qué esa fecha tan precisa en el tiempo? Pues, resulta que a partir de ese día el ahora ex alcalde Ramiro Suárez Corzo ordenó suspender el cobro, en razón de la llegada de los peajes fronterizos. Sin embargo, se trató de una determinación verbal. No hubo acciones administrativas para echar atrás el Acuerdo 061. Su vigencia está intacta. La liquidación y cobro tienen como base la tabla del Ministerio de Trasporte.

Al comienzo de la administración de la alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez, el secretario de Hacienda Martín Ricardo Rincón apuntó: “Mientras el Pase Amigo sea legal se seguirá aplicando para no incurrir en el delito de prevaricato y porque se necesitan los $1.000 millones del recaudo para reparar la malla vial”.

Como está la situación, Alberto (*) no tendrá más salida que pagar. Si acumula deudas de 2006 y 2007 puede acogerse a la rebaja del 70% de los intereses por mora.



Dejaron de cobrarlo

En Los Patios quedó abolido el cobro del Pase Amigo en una decisión aprobada por el Concejo. Los residentes en ese municipio y que sean dueños o manejen carros con matrícula de Venezuela reciben una certificación para que no los molesten en Cúcuta.

El trámite consiste en que los presidentes de las juntas comunales expidan una carta indicando que el interesado reside en algún barrio de Los Patios. Posteriormente hay que consignar el valor de la estampilla y obtener el documento en la Secretaría de Gobierno.

En Villa del Rosario, la alcaldesa Emperatriz Misse Millán reveló que desde febrero de 2008 quedó abolido. Argumentó la doble tributación como razón central para tumbar el impuesto de rodamiento a los autos extranjeros, porque los rosarienses están sometidos al pago del peaje montado en el ‘Búnker’, en la autopista internacional.

Al revisar el libro de ingresos, la cantidad recaudada el año pasado no fue significativa, porque apenas llegó a $20 millones en el municipio histórico.

Hoy, la Alcaldía les entrega una carta de residencia a los automovilistas que habitan en Villa del Rosario y tienen vehículo matriculado en Venezuela, para que en la capital de Norte de Santander no les exijan el Pase Amigo.


HASTA AQUÍ, LLEGA LA COLUMNA DEL SEÑOR OSA,

Desde mi expectativa, puedo decir que el señor osa no tiene razón, ni siquiera con las ley en la mano, los argumentos que presenta en este informe no son del todo claros, pues no explica que el decreto 400 del 2005, inicia que se debe aplicar el articulo 24 de la ley 191/95, es decir, que es cuando el propietario del vehículo solicite la internación, en los requisito también expresa que debe presentar copia del documento de identidad, (cedula) del interesado, escuche bien señor osa, del INTERESADO, en este caso el interesado es la doctora MARIA EUGENIA RIASCOS. Ósea es quién debe Internar su vehículo y presentar fotocopia de su cedula.

La LEY 488 DE 1998 permite que las alcaldías cobren por internar el vehículo de placas del vecino país, en este caso el vehículo venezolano, aplicar el articulo 24, cuando sean solicitados por estos, ósea el dueño, y recuerden, no lo digo yo, ni tampoco lo dice el señor osa, lo dice la ley 191 de 1995 en su articulo 24.



LEY 488 DE 1998
(diciembre 24)

ARTICULO 141. VEHICULOS GRAVADOS. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c. c. de cilindrada;

b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, moto-trillas, compactadoras, moto-niveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

esto es lo que dicen el articulo 141 LEY 488 DE DICIEMBRE 24 1998, pero hay algo muy importante que no se ha puesto en practica y no lo van a ver, pues a una alcaldía tan arbitraria lo que le interesa es obligara al propietario a internar su vehículo, para lograr cobrar el impuesto que habla la LEY 488 DE 1998, es el articulo 26 de la LEY 633 DE 2.000, veamos que dice esta ley empezando por el articulo 24 y seguidamente van a ver el articulo 26 de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

LEY 633 DE 2000
(diciembre 29)

ARTÍCULO 24. El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.

Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente sólo podrán transitar en las jurisdicciones de los departamentos de Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, dependiendo de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal

ARTÍCULO 26. Elimínese el cobro del impuesto a la salida de los nacionales y extranjeros por los puertos terrestres y fluviales, en áreas pertenecientes a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Con esto queda claro y Hay que recordar que para la internación de estos vehículos se debe aplicar primordialmente el articulo 24 de la ley 191 de 1995, pues un decreto no puede pasar por alto un articulo de ley primaria, además el decreto 400 expresa que se debe aplicar antes el articulo 24 de la 191 de 1995,y en todas estas leyes no consigo por ningún lado un articulo que diga que la interacción es obligatoria, y tampoco el articulo que exprese que la internación del vehículo de placas extranjera se auto interna solo año por año, al contrario, varios conceptos de la oficina jurídica del ministerio de trasporte lo ven de esta forma.

11.- Si el propietario del vehículo solicita la prorroga de la siguiente internación, se debe verificar nuevamente los documentos señalados en el Decreto 400 de 2005, si cumple y se considera que es viable su prorroga debe concederla.


Con estos argumentos señor Ernesto, dejo claro que su columna desinforma y no informa, y deja mal parado a un diario tan prestigioso como es el diario LAOPINION de Cúcuta, por ultimo le quiero decir que es mentira, que en la guantera de mi carro guardó un fallo como este, pues el fallo esta tumbando un decreto que se invento el entonces Alcalde de Cúcuta Manuel Guillermo mora Jaramillo, quien modificó arbitrariamente la Ley 191 de 1995, y pues en mi carro debo tener de pronto la ley 191, para expresar o leerle el articulo 24 a las autoridades policivas y funcionarios de la secretaria de hacienda Municipal de Cúcuta, pero ni eso tengo señor Ernesto, oso.

Editado por

ALBERTO CAICEDO TORRES

viernes, 3 de octubre de 2008

CÚCUTA DEJO DE SER CIUDAD TURISTICA Y COMERCIAL, TRANSITO ACABO CON TODO

Este es el escrito que se presentara ante la Procuraduría General de la Nación por la veeduría de Transito Municipal de Cúcuta, por los constantes violaciones de los derechos humanos y abusos de autoridad

San José de Cúcuta, 03 de octubre del Año 2.008. Doctor.
EDGARDO MALLA VILLAZÓN Procuraduría General de la Nación

REF.: denuncia, solicitud de investigación. Respetado Doctor, solicito se ordene a quien corresponda por competencia en razón de las funciones del cargo, le de tramite a la correspondiente investigación de e incumplimiento de la concesión de grúas, extralimitación de sus funciones Y abusos de autoridad por parte de los agentes de transito Y por parte de algunas agentes de la policía Nacional de Cúcuta, la presente denuncia de investigación es por los siguientes. HECHOS 1 Se han incrementado los operativos contra las motocicletas en los fines de semana especialmente (SÁBADOS Y DOMINGOS) se considera que los operativos se realizan los fines de semana con el fin especifico de cobrarle al supuesto infractor, parqueadero de tres días, es decir, sábados, domingos y lunes, pues los dos días primeros no son laborables y por consiguiente debe pagar los tres días de parqueo, y como el parqueadero es privado con mas veras, estos operativos se realizan especialmente en el centro de la ciudad de Cúcuta, (parque Santander). Y domingos en diferentes sitios de la ciudad, el sitio de recreación llamado el malecón se convirtió en operativos persistente creando embotellamientos insoportables que son creados por parte de los agentes de transito. 2 Es de anotar que Vehículos y motos son montados a las grúas y llevados al parqueadero, pese a que los dueños están presentes en el momento antes de ser subidos a la grúa, pero eso no lo ven los agentes de transito a ellos lo que les interesa es hacer el comparendo y ya, la orden es utilizar las grúas, violando el derecho que tiene por ley el dueño del vehículo o motocicleta, pues los agentes le expresan al propietario, que paguen el derecho a la grúa y le perdonan la infracción, en los casos de mal estacionado, también se han visto casos que consigue el carro orillado por que el propietario en esos momentos atiende una llamada del celular, y también han sido remolcados por las grúas, con el argumento de mal estacionado. ¿abuso o desconocimiento de las normas, el caso es que el comparendo se hace por que se hace? Acabaron con el turismo en la ciudad de Cúcuta 3 En la concesión de las grúas se habla de cómo mínimo dos vehículos por grúa, pero se volvió costumbre de montar doce motocicletas en una grúa, violando el articulo el acuerdo pactado en la concesión, diariamente se presume que se detienen y son conducidos a los parqueaderos de Transito Municipal por la concesión de grúas, más de 40 entre vehículos y motos, es una cifra grande pues en el mes son detenidos más de 1200 vehículos Venezolanos, sin cotar que los fines de semana aumenta el promedio. 4 Las motocicletas son remolcadas por faltarle un espejo, por no tener el chaleco respectivo, por no llevar el casco, por no llevar las luces encendidas, por no llevar el casco amarrado, por cualquier cosa que se invente el auxiliar de transito. Debo recordar que los artículos por los que se debe inmovilizar un vehículo y que así lo exige el código Nacional de Transito son; la licencia, el soat o seguro obligatorio, no andar en estado de embriagues, y en los horas de la noche por luces. Pero en ningún momento se habla de no llevar el respectivo casco, pues en este caso se debe elaborar el respectivo comparendo, pero se ha visto que por todo están siendo inmovilizadas. 5 Es desconcertante ver a los auxiliares de transito realizando operativos en el centro de la ciudad, pues ellos no tienen libreta para realizar comparendos, los auxiliares le retienen los documento al infractor y le pide un momento, este se desplaza hasta donde esta el agente de transito, es decir una cuadra abajo o arriba, para que el agente realice el correspondiente comparendo, como la ve; y la costumbre que desconcierta es ver a los bachilleres auxiliares de transito, llevasen las motocicletas de donde la tiene su dueño, para una, dos o tres cuadras, sitio que escogen los agentes de transito para posterior mente montarlas a la grúa, es preocupante esta situación, pues cualquier delincuente se podría disfrazarse de agente auxiliar de transito para robarse una moto, y desde cualquier punto de vista es totalmente ilegal trasladar de un sitio a otro por los agentes de transito para beneficiar a la concesión de grúas y al parqueadero a donde son llevados las motocicletas supuestamente mal estacionadas. es conveniente resaltar que la VEEDURÍA DE NORMAS DE TRANSITO ha hecho estas observaciones en el acto ante los agentes de transito, pero en la mayoría de las veces somos amenazados con los siguientes argumentos, no obstruya la justicia, no moleste, hay en ocasiones que soy llamado insoportable por los agentes de transito, y en una oportunidad se atrevieron a decirme en tono amenazante, usted, váyase a cuidar a sus hijos, en otra ocasión, me quito la cedula de ciudadanía para investigarme y me la retuvo más de media hora cuando me identifique como VEEDURÍA, ese día defendía a un ciudadano turista que iba a ser llevado en la grúa por los agentes de transito por no llevar el seguro obligatorio colombiano, pues el señor sí portaba el seguro vigente venezolano que cubría el territorio fronterizo, pero eso no valió y el vehículo fue remolcado por la grúa en la que llevaba tres motos mas. Hay que señalar que por lo visto los agentes de transito desconocen que es una VEEDURÍA, y aun así, si no lo fuera cualquier ciudadano puede hacer observaciones respetuosas a las autoridades en cualquier momento que se requiera, y especialmente cuando se cometen arbitrariedades como en este caso, entones por que los agentes de transito se molestan por las observaciones respetuosas que se les hacen y cuando se les solicita a los agentes de quien es la orden de cometer estas ordenes que a mi punto de vista son arbitrarias y poder así denunciarlas ante los organismos competentes, pero ellos argumentan que ellos son agentes de policía también y reciben instrucciones del comandante de realizar operativos en el momento que sea necesario, e irónicamente alzan los hombros diciendo que los denuncien, pues a ellos casi siempre los denuncian y no pasa nada. También debo agregar que la tolerancia y el principio de la buena fe, no existe para las autoridades de policía y de transito, pues en el caso de los agentes de policía y que no están destinadas a las labores de transito, aparecen siempre haciendo operativos en los diferentes puntos de la ciudad y principalmente en los barrios de estrato bajo, en los operativos que montan dos agentes de policía y que seguramente son destinados a otras labores resultan preguntando por los documentos propios que exige Transito Municipal, como el chaleco, el soat, la licencia de condición, y el casco, pero cuando alguno de estos requisitos no existe, el motorizado es chantajeado con la inmovilización del vehículo,y efectivamente son llevados a la estación mas cercana de la policía, y en la mayoría de los casos, las motos duran un rato en la estación de policía y posterior mente es dejada en libertad, esto se presta para que se hagan arreglos por fuera de la ley y de paso se esta violando el debido proceso, y se presta para que los agentes de policía negocien con el supuesto infractor, porque en su mayoría no son llevados a transito como lo argumentan los agentes de policía en el momento de la detención, ha varios amigos míos, a mí hijo, sobrino y a este servidor, ya nos paso, somos sobornado por las autoridades, concluyo diciendo que la tolerancia y el principio de la buena fe, es solo cundo a los agentes de policía y transito les conviene, pues a sus amigos sí son dejados en libertad sin comparendos, de frente pues ellos son los que mandan y así lo argumenten Que el control interno de la policía nacional no funciona y que la procuraduría tampoco, si esto es cierto podemos decir que vivimos en un país que casi es del estado, que casi es democrático y que casi las autoridades nos protegen, pero si esto fuera cierto no se podría vivir en Colombia, al contrario, confió en todas las instituciones, en nuestras autoridades policivas y democráticas, y por algunos funcionarios que hacen las cosas mal, no todos pueden ser así y confió que esta investigación se realice con el PODER PREFERENTE. Pues no confiamos en los organismos de control Municipal y para que no se sigan atropellando los derechos de los ciudadanos, y para evitar la extralimitación en sus funciones y se respete al ciudadano respetando el debido proceso y hacerles entender a las autoridades policivas que las veedurías ciudadanas son para la vigilancia y control. Atentamente
ALBERTO CAICEDO T C. Copia: Doctor FRANCISCO SANTOS CALDERÓN Of. Anticorrupción, publicado por ALBERTO CAICEDO

CÚCUTA DEJO DE SER CIUDAD TURISTICA Y COMERCIAL, TRANSITO ACABO CON TODO

DENUNCIAN PERSECUCIÓN A CONDUCTORES DE VENEZUELA, POR AGENTES DE TRÁNSITO
Venir a Cúcuta para algunos conductores del Táchira, Mérida y otros estados de Venezuela se ha convertido en problema, por los malos tratos a los que son sometidos por parte de autoridades de Tránsito.Así se desprende de la denuncia de la Cámara de Comercio e Industria de Mérida ante el Consulado de Colombia en ese estado venezolano.El presidente Alfonso Hernández Cáceres puso en conocimiento del cónsul Hugo Espinoza que varios conductores “fueron objeto de un trato hostil, por parte de funcionarios de la Policía de Tránsito” cuando entraban a Cúcuta.Casos concretos se remontan al 20 de agosto. Los agentes inmovilizaron varios vehículos en los que se movilizaban familias “con la finalidad de disfrutar de unas horas o días en la capital de Norte de Santander”.La denuncia dice que fueron objeto de multas y la inmovilización de los automotores por no portar documentos que solo son exigidos a propietarios con residencia en el Área Metropolitana de Cúcuta, como el seguro obligatorio y el Pase Amigo.“Este episodio, pareciera ser una mala realidad común a nuestros pueblos Latinoamericanos, pero en el caso concreto, según se nos comunicó, se observaron varios vehículos detenidos por los mismos argumentos, pero curiosamente, no todos fueron inmovilizados en el ‘operativo’, varios solucionaban o encontraban la manera de hacerlo, pudiendo continuar el rumbo sin más contratiempos”.El presidente de la Cámara de Comercio de Mérida dijo que el interés es manifestar el repudio ante esa práctica “la cual ha sido denunciada por parte de otros gremios empresariales”.Le solicitó al cónsul Espinoza los oficios para encontrar una solución al problema expuesto, y “seguir desarrollando el intercambio regional, importante y estratégico para Colombia y Venezuela, pero especialmente para los habitantes de los estados fronterizos”.

OJO CON EL PERFUME MORTAL, AXTER

EL GOLPE DEL PERFUME
Uno de nuestros amables lectores nos envió el siguiente correo informativo que con mucho gusto REVISTA AL DÍA publica para alertar a todos los cucuteños sobre el denominado GOLPE DEL PERFUME.¡¡¡ OJO !!!
TODO ESTO ESTA PASANDO EN LOS CENTROS COMERCIALES Y EN TODO CUCUTA HAY QUE PREVENIR A LA GENTE DE LO QUE ESTA PASANDO PARA QUE NO CAIGAMOS EN ESAS TRAMPAS DE LOS DELINCUENTES
Sucedió la semana pasada; Me llego este mensaje y me pesa en mi conciencia no habérselos contado. A una amiga la durmieron en el baño de Cinemark y le robaron todo y no recuerda nada, solo que una Sra. le dio a probar perfume. También yo fui abordado ayer en la tarde cerca de las 3:30 PM en el estacionamiento por dos hombres que me preguntaron cual era el tipo de perfume que yo usaba. Luego me preguntaron si me gustaría probar un tipo de perfume sensacional que ellos estaban vendiendo a un precio de oferta. Probablemente yo habría aceptado si no hubiese recibido este mail, algunas semanas atrás, avisándome sobre EL GOLPE DEL PERFUME. Los hombres permanecieron entre los autos estacionados, imagino que esperando que alguien más apareciese. Pare a una señora que iba en dirección a ellos y la previne, me habían avisado que en los centros comerciales o estacionamientos había gente que te abordaba para ofrecerte OLER EL PERFUME que estaban vendiendo pero que en realidad NO es perfume, ES EL GOLPE DEL PERFUME
Uno de nuestros amables lectores nos envió el siguiente correo informativo que con mucho gusto REVISTA AL DÍA publica para alertar a todos los cucuteños sobre el denominado GOLPE DEL PERFUME.¡¡¡ OJO !!!
TODO ESTO ESTA PASANDO EN LOS CENTROS COMERCIALES Y EN TODO CUCUTA HAY QUE PREVENIR A LA GENTE DE LO QUE ESTA PASANDO PARA QUE NO CAIGAMOS EN ESAS TRAMPAS DE LOS DELINCUENTES
Sucedió la semana pasada; Me llego este mensaje y me pesa en mi conciencia no habérselos contado. A una amiga la durmieron en el baño de Cinemark y le robaron todo y no recuerda nada, solo que una Sra. le dio a probar perfume. También yo fui abordado ayer en la tarde cerca de las 3:30 PM en el estacionamiento por dos hombres que me preguntaron cual era el tipo de perfume que yo usaba. Luego me preguntaron si me gustaría probar un tipo de perfume sensacional que ellos estaban vendiendo a un precio de oferta. Probablemente yo habría aceptado si no hubiese recibido este mail, algunas semanas atrás, avisándome sobre EL GOLPE DEL PERFUME. Los hombres permanecieron entre los autos estacionados, imagino que esperando que alguien más apareciese. Pare a una señora que iba en dirección a ellos y la previne, me habían avisado que en los centros comerciales o estacionamientos había gente que te abordaba para ofrecerte OLER EL PERFUME que estaban vendiendo pero que en realidad NO es perfume, ES AXTER. Cuando lo hueles te desmayas y aprovechan para robarte todo lo que llevas de valor y solo Dios sabe que mas.
INFORMACION SUMINISTRADA POR EL TIO PACHO
. Cuando lo hueles te desmayas y aprovechan para robarte todo lo que llevas de valor y solo Dios sabe que mas.
INFORMACION SUMINISTRADA POR EL TIO PACHO

CONTAMINACIÓN, COBROS INDEBIDOS Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Este es el testo o denuncia radicado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a nivel Nacional, en el foro realizado por la Súper Servicios SSPD, el pasado Jueves 25 de Septiembre del 2008 por el Veedor Alberto Caicedo.





San José de Cúcuta, 25 de Septiembre del año 2.008.


Doctor (ra)
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliario SSPD
MINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
E. S. M.


La presente el presente informe es para RECHAZAR la actitud abusiva que ha tomado la empresa operadora del servicio de acueducto y alcantarillado AGUAS KAPITAL S. A., E. S. P., representada por el señor HUGO VERGEL gerente comercial.

Como Vocal de Control inscrito en la pagina Web, VOCALES. SSPD, y presidente de la VEEDURÍA de los Servicios Públicos Domiciliaríos, anotado en la Personería Municipal de Cúcuta, solicito tomar en consideración e investigar los siguientes puntos que consideramos graves, pues los considero más graves que cuando la empresa publica E.I.S. Cúcuta, fue intervenida en por la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios SSPD en el año 1998, pues el silencio administrativo tipificado como violatorio a los derechos humanos no se cometía tan seguido, y el agua llegaba a toda la población sin distingo ninguno, pero aun así, fue intervenida.

Como la situación es grave en esta ciudad, solicito el favor de enviar esta denuncia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se investigue los miles de SILENCIOS ADMINISTRATIVOS positivos que existen, los cobros indebidos que realiza el nuevo operador de la empresa AGUAS KPITAL S. A., E. S. P., pues cobra alcantarillado a los usuarios en los sectores donde no existe, el agua no llega en sectores de alto riesgo pero la factura sí llega puntualita y en los sectores donde llega el agua una ves por semana, los consumos se dispararon en un (300%) trescientos por ciento, a causa del golpe de ariete por la estalación de micro medidores en los sectores de estratos mas bajos, es decir (1y2) también exigimos la intervención del Ministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que a través del CIVIGEP. Se ordene la correspondiente investigación que conlleve a resultados serios que solucionen de fondo los problemas y las peticiones de la población de Cúcuta, las quejas mas recientes por nombrar algunas las que se relaciona a continuación.

1 Solicito se investiguen, los miles de silencios administrativos positivos causados por las empresas EIS CÚCUTA Y AGUAS KAPITAL pues la estrategia que utiliza las empresas es ganar tiempo sin solucionar, para posteriormente NO enviar los expedientes a la superintendencia, esto lo hace la empresa para que la superintendencia no tenga conocimiento de la pruebas o lo que reclama la comunidad, pues en la mayoría de los casos la superintendencia de la territorial oriente, resulta premiando a la empresa fallando a favor, con el argumento de la súper diciendo que la empresa no envió el expediente y por ese motivo se archiva el expediente, ya que toma el argumento del PRINCIPIO DE LA BUENA FE, violando el debido proceso de la comunidad que reclama, pues sí la empresa no envía las pruebas y guarda absoluto silencio, es claro que los usuarios tienen razón de lo que reclaman, y por ende se debe fallar a favor de ellos y no se debe archivar los expedientes como hasta hora la superintendencia de la territorial lo esta haciendo, la empresa AGUAS KPITAL no soluciona de fondo y nosotros los vocales ya nos dimos cuenta y no les va a funcionar, pues en Colombia nos regimos por las leyes y la empresa las incumple y la territorial hace caso omiso de la situación alcahueteándole los silencios que comete la empresa AGUAS CAPITAL, convirtiéndose en cómplice de la situación.

Debo recordar que la empresa EIS Cúcuta ESP, había ocasionado en los años anteriores antes de la llegada del operador AGUAS KPITAL, mas de doce mil 12.000 silencios administrativos positivos a favor de los usuarios que nunca se soluciono, pero finalmente la empresa EIS CÚCUTA reconoció su error registrando mas de cuatro mil quinientos (4800) silencios administrativos positivos reconociéndolo en un plan de contingencia, esperamos que la Empresa AGUAS KPITAL reconozca sus errores ante la comunidad y de solución de fondo y reconozca ante SSPD de la TERRITORIAL ORIENTE, VEEDURÍA y VOCALES DE CONTROL, y finalmente a la fiscalía General de la Nación para la correspondiente investigación de la violación de los derechos humanos. Artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos, de 1948, igualmente se le solicita a la territorial mas seriedad en los fallos, pues archivar las denuncias por silencio administrativo, es tanto igual como sí se cometiera doble silencio administrativo y el delito contra la comunidad seria doble.



2 También rechazamos de AGUAS KAPITAL la intensa campaña de instalación de micro medidores en zonas de estratos bajos 1, 2, pues debo aclara que en estos barrios el agua llega cuatro y ocho turnos al mes, ya que cada turno es de cuatro, ocho y doce horas en el día que le corresponde el turno a estos barrios, es decir, que en el mes, la continuidad del servicio de acueducto para una familia de estro uno matemáticamente con el turno de cuatro horas 4 horas diarias de servicio multiplicado por 4 días al mes, seria 16 horas, esto indica que menos de un día hay continuidad en el servicio, ¿para esta clase de familia, seria ilógico colocarle un micro medidor, teniendo en cuenta que la mayoría de los contadores por no decir todos, el aire marca mas que el propio liquido?. Esto indica que cuando esta llegando el preciado liquido, los usuarios por el afán de llenar la caneca y otros el tanque de 500 litros cúbicos, el aire que trae la tubería les incrementa el consumo generado un alto costo en el servicio, y la empresa resulta cobrando aire y agua a los usuarios mas vulnerables de la ciudad, para constatar lo explicado en este párrafo, no existe una explicación científica por parte de la empresa AGUAS Kpital, pues un usuario de estrato uno (1) que tiene un tanque de 250 o 500 metros cúbicos de agua, para almacenar una o dos veces por semana, registré en el micro medidor nuevo instalado por la empresa, un consumo de treinta, cuarenta y sesenta metros cúbicos de agua al mes, ¿multiplíquenme y explíquenme por que no entiendo?. Como una caneca o tanque de 500 litros de agua pueda registra 60 SESENTA METROS CÚBICOS DE AGUA AL MES

Se debe tener en cuenta primordialmente solucionar la continuidad en el preciado liquido, para que la empresa prosiga en la campaña de instalación de micro medidores en los estratos bajos, y tener en cuenta que sí no hay continuidad en el servicio de acueducto, la empresa debe frenar la distribución de micro medidores, pero en cambio se debe intensificar la colocación de las ventosas que ayuden a evitar el alto consumo que se genera por viento a la llegada del agua por el llamado golpe de ariete, tener en cuenta cuales familias no tienen tanques de almacenamiento para la recogida del agua en el momento de la llegada, aplicar el promedio de consumo por persona y solucionar de fondo las reclamaciones que realiza la comunidad a través de la accesoria de los vocales de control.

3 Las facturas que le llegan a los usuarios no están cumpliendo con las especificaciones y condiciones del contrato de condiciones uniformes, por cuanto no especifica el ítem que debe aparecer en cada factura, para que el usuario detecte o comprenda la causa del precio que le cobran.

4 La empresa AGUAS KPITAL no esta cumpliendo en lo establecido en el contrato de concesión, pues han pasado mas de dos años y el preciado liquido no esta llegando a los usuarios, pero el recibo si llega mes a mes, las disculpas del operador son siempre las mismas, pues para ellos la mayoría de barrios están en zonas de alto riesgo y la empresa AGUAS KPITAL no esta obligada a llevar agua o realizar trabajos en estos barrios, pero el recibo sí llega, cobrando agua y lo mas triste que cobran el servicio de alcantarillado sin que este exista.

5 No existen redes de alcantarillado por lo tanto no existe recolección, conducción, tratamiento y disposición final, es decir, que existen cobros indebidos según la resolución 294 del año 2004, pues si observamos las aguas negras están siendo votadas indiscriminadamente a cielo abierto otras al Río Pamplonita y una parte de atalaya están desbocando hacia el Rió el Zulia desde siempre, en la zona de Juan atalaya de las comunas 7 y 8 están siendo botadas a cielo abierto convirtiendo estos terrenos en ríos de aguas negras, el color es azuloso que cualquier desprevenido creería que están botando el petróleo, con la diferencia que el olor es fétido e insoportable por cualquier ser humanó, lo mas triste de esta situación, es la falta de gestión y responsabilidad por parte de la Alcaldía Municipal de Cúcuta, Empresas EIS y kapital, principalmente rechazamos la falta de aptitud por parte de la corporación de CORPONOR, pues no ha tomado las medidas correspondientes para exigir mas compromiso que ayuden a mejorar el medio ambiente, también se debe revisar hacia donde se están desviando los dineros provenientes de las trasferencias, pues no se ven la inversión o no los invierte en las partes afectadas.

6 la Empresa GUAS KPITAL No están aplicando los pocos fallos que ordena la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios SSPD., y tampoco están aplicando los mismo fallos que la propia Empresa AGUAS KPITAL decreta en su debido memento, tampoco están remitiendo los expedientes que solicita la SSPD dentro de los tres (3) días que exige la Súper, al parecer la tomadera de pelo es en complicidad con la SSPD de la territorial, pues es la encargada de sancionar las irregularidades y arbitrariedades que a diario cometen las Empresas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios, pues la circular 004 del año 2.004, le da tres días a las empresas para remitir los expedientes, de no hacerlo, el silencio indica claramente que no existe tal expediente o por renuencia de dilatar las investigaciones de la Súper, por lo tanto la SSPD debe reconocer que los usuarios tienen razón, por que entonces la Súper no actúa en derecho ante esta clase de empresas arbitrarias, para que no se siga abusando de nosotros los usuario.

7 En la Empresa AGUAS KPITAL no ha creado la oficina de critica, para las revisiones en terreno por la cantidad de desviaciones significativas que existen y por el alto consumo que se ha generado a causa de la instalación de los micro medidores que la empresa AGUAS KPITAL están colocando, pues el aire que marca y por otras circunstancias que existen se genera el alto consumo, debo aclarar que esta oficina existe para generar un empleo pero en la realidad es de papel, por lo que para la comunidad y nosotros los Vocales de control no existe y afecta directamente a los usuarios.

8 Manifiesto que la Superintendencia Servicios Publico Domiciliarios Territorial Oriente, conoce de fondo toda la situación que vivimos nosotros los cucuteños, pues han pasado dos años con el nuevo operador la Empresa AGUAS KPITAL S. A., E. S. P. y la situación es peor que la que vivíamos anteriormente, y es como si nada pasara, los silencios administrativos positivos causados por esta empresa y la anterior nunca se han solucionado y tampoco les han dado traslado a la fiscalía General de La Nación, como lo exige la circular, pues nosotros consideramos un delito grave los silencios administrativos que causan las empresas, pues es considerado como violatorio de los derechos humanos a nivel mundial.

9 Termino diciendo que no entiendo como es posible que existan mas de (10.000) investigaciones contra la empresa AGUAS KPITAL E. S. P., por los silencios administrativos positivos ocasionados a los usuarios en el tiempo que lleva el nuevo operador KAPITAL en la ciudad de Cúcuta, cuantos silencios más deben existir para que los organismos del estado, sancione y castiguen a estas empresas privadas, que violan los derechos de la comunidad.

10 No entendemos como un almacén que vende ropa, zapatos, bicicletas o un local que vende material de zapatería y que en su contador o medidor registra un consumo de dos metros cúbicos de agua que y que fue utilizada para el lavamanos y sanitario, la empresa AGUAS KPITAL E. S. P., desde que inicio operar el servicio de acueducto y alcantarillado, ha utilizado el abuso de la posición dominante, ante todos los locales y almacenes de Cúcuta, ya que sí el medidor pasa del metraje de consumo promedio le aplican lo que registre el medidor, pero si el medidor registra menos del consumo promedio, la empresa AGUAS KPITAL E. S. P., le aplican el promedio de zona, es decir, lo ancho para ellos y lo angosto para los usuarios, sí todos estos almacenes de la ciudad de Cúcuta tiene un medidor, por que la empresa cobra consumos no autorizados y no permite al usuario cobrar en base al medidor, este tipo de anomalías son cobros indebidos y deben ser investigados por la Fiscalía Genera de la Nación.


11 Los usuarios que reclaman a través de un escrito, la empresa no les permite congelar los Volares en reclamo, es decir, no le permiten aplicar el articulo 155 de la ley 142, y como premio o castigo le envían un funcionario a cortan el servicio de agua y aire, pues es lo que llega, consideramos nosotros los Vocales que este tipo de castigo es para hacernos quedar mal ante los usuarios que reclaman.

INFORME DE AGUAS KPITAL

Rechazo de fondo la aptitud tomada por la empresa AGUAS KPITAL S. A., E. S. P., Contraloría Municipal, Procuraduría y Cámara de Comercio de Cúcuta, por tratar de ocultar el informe entregado por la empresa AGUAS KPITAL S. A., E. S. P., este evento se realizo en el salón principal de la cámara de comercio de Cúcuta, mí Rechazo es por no convocar las veedurías, Vocales de control y organismos de control ciudadano, pues considero que a las tapadas cualquier informe es bueno, en base a este rechazo es que solicito el poder PREFERENTE a esta investigación, para que nos tengan en cuenta en las investigaciones que realice el poder PREFERENTE de las IAS,

PODER PREFERENTE

Solicito se ordene a quien corresponda por competencia en razón de las funciones del cargo, se inicié la correspondiente investigación de acuerdo a lo anunciado, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA PROCURADURÍA GENERAL, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO A NIVEL NACIONAL, LA CONTRALORÍA, Y LA CONTADURÍA, Y PRINCIPALMENTE AL MINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO para que se inicien la investigación utilizando el poder PREFERENTE, por considerar que hay conflicto de intereses entre las partes, toda vez que el nominador de los cargos es el mismo, existen amigos y familiares que laboran para las diferentes dependencias, pues han pasado dos (2) años de entrar a funcionar el operador AGUAS KPITAL y el silencio por parte de los organismos de control del estado local, es absoluto, es como sí no existieran.

RECHAZAMOS

Los Vocales de control de Cúcuta rechazamos el comunicado de prensa fechado el 02 de sep 2008 de la directora general de la SSPD, al tildarnos de delincuentes y engañar a los usuarios con las reclamaciones por escrito, pero nos agrada que el comunicado también será enviado a la Fiscalía General de la Nación, para que nos investigue, pues de paso conocerán el sentido de los reclamos y de los silencios que no se han resuelto desde el año 2002, y sabemos que este comunicado es para nosotros los que reclamamos por escrito, pues junto con la Personería Municipal Liga de Consumidores y Vocales de control somos los únicos que asesoramos a través de un escrito, sin cobrar, pero nos indigna los cobros indebidos que realizan las empresas domiciliarias, reconocemos que somos los causantes de tanta reclamación, pero se han preguntado por qué existen tantos reclamos por escritos, la pregunta es elemental, las empresas no resuelven de fondo a excepción de la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS, y solicito que por parte de la territorial Oriente SSPD se le de traslado a la fiscalía general de la nación de los mas de 10.000 silencios administrativos positivos que al parecer existen sin solución, y son de la empresa y operador AGUAS KPITAL del acueducto y alcantarillado de Cúcuta.


Atentamente;

ALBERTO CAICEDO TORRES
C. C. Nº 13.461.541, expedida en Cúcuta.
VEEDURÍA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, VSPD.




Copia: Vicepresidencia de la República, oficina anticorrupción.
Doctor, FRANCISCO SANTOS Vicepresidente. E/RV-alcaitos

miércoles, 1 de octubre de 2008

el mal llamado pase amigo

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C-, octubre catorce (14) del año dos mil cuatro (2004)
Consejera Ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Ref.: Expediente No. 54001233100020010077301
Actor; JORGE HERNÁN FLOREZ LOMONACO Y OTROS.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 7 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
I-ANTECEDENTES

Se solicita la nulidad del Decreto 0200 del 23 de mayo de 2001 expedido por el Alcalde Municipal de San José de Cúcuta " por medio del cual se reglamentan la autorización de internación de vehículos automotores de matrícula venezolana y el correspondiente régimen de impuesto de vehículos automotores".

b. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

Se consideran violadas las siguientes disposiciones: Artículo 115, parágrafo 2 de la Constitución Política, que señala la forma como está conformado el Gobierno Nacional.

Artículo 24, parágrafo 2 de la Ley 191 de 1997, según el cual corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las condiciones, términos y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.

Artículo 85, parágrafo primero de la Ley 633 de 2000: Dispone que las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben expedir la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. Establece además que la internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998.
Artículo 1 del Acuerdo Municipal 094 de 2001, que autoriza al Alcalde para reglamentar el régimen de impuesto de vehículos para la internación de los mismos, de matrícula venezolana, en concordancia con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 633 de 2000.

Concepto de la violación.

Con la expedición del Decreto 0200 de 2001 se suplantó la autoridad ya que el Alcalde Municipal se abrogó para si unas facultades que la ley reservó única y exclusivamente al Gobierno Nacional a quien correspondía reglamentar los requisitos y condiciones para la internación de vehículos extranjeros.

También se violó la Ley 633 de 2000, al entrometerse ilegalmente el Alcalde en áreas que no eran de su competencia ya que el Alcalde estaba facultado simplemente para expedir la autorización de internación de vehículos de que trata la Ley 191 pero nunca para tal desbordamiento como fue el de llegar a reglamentar la ley.
Se violó manifiestamente el Acuerdo 094 de 2001 ya que las facultades otorgadas se limitaban a reglamentar el régimen de impuesto de vehículos para la internación, pero nunca para establecer por fuera y aun contra la ley, las condiciones, términos y requisitos para la internación de vehículos extranjeros.

El acto demandado es a todas luces inconstitucional e ilegal pues el Alcalde suplantó, desbordó y abusó de sus facultades legales.

También se desconoció el artículo 272 de la Ley 223 de 1995.
c. La defensa del acto acusado

La Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta contestó la demanda en los siguientes términos:

El Alcalde Municipal no excedió sus facultades en el momento de expedir el acto demandado. La facultad que el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 concedió al Gobierno Nacional para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, con matrícula del país vecino, a los residentes en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, cuando sean solicitado por éstos, fue trasladada sin duda a las unidades especiales de desarrollo fronterizo en virtud del articulo 85 de la Ley 633 de 2000.

San José de Cúcuta goza de la calidad de unidad especial de desarrollo fronterizo conforme ají artículo 2 del Decreto 1814 de 1995 expedido por el Gobierno Nacional. Mediante el Acuerdo 94 de 2001, se autorizó la internación de vehículos automotores de matrícula venezolana en el interior el Municipio de Cúcuta y se facultó al alcalde, hasta el 31 de diciembre de 001, para reglamentar la condiciones, términos y requisitos que debían cumplirse para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal, así como el correspondiente régimen del impuesto sobre vehículos automotores.

Cuando se expidió el Decreto 200 de 2001 no hubo suplantación de autoridad alguna por parte del Alcalde Municipal ni éste se arrogó para sí y ante sí funciones atribuidas exclusivamente al Gobierno Nacional, ni reglamentó una ley, ni señaló indebidamente las condiciones, términos y requisitos para el otorgamiento del permiso de internación temporal.

Excepción.

Se formuló la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales a que debió sujetarse, puesto que al tenor del artículo 137 del C.C.A., el demandante omitió señalar en el libelo tanto las partes y sus representantes,'así como los hechos u omisiones fundamento de su acción.

II.- FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las pretensiones de la demanda con base en las siguientes consideraciones:

Mediante el Decreto 200 del 23 de mayo de 2001, el Alcalde Municipal de Cúcuta autorizó la internación de vehículos automotores de matrícula venezolana en el territorio de Departamento de Norte de Santander. Este decreto se fundamentó en los artículos 85 de la Ley 633 de 2000 y primero del Acuerdo 94 de 2001 expedido por el Concejo Municipal de Cúcuta.

Se afirma por los demandantes que la norma acusada viola la Ley 191 de 1995 al abrogarse el Alcalde Municipal las facultades de reglamentación en cabeza del Gobierno Nacional.

El artículo 24 de la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera, establece que corresponde al Gobierno Nacional autorizar la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Por Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, se entienden aquellos municipios, o corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las zonas de frontera en los cuales se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración de las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios y la libre circulación de personas y vehículos.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2680 de 1997 mediante el cual derogó el Decreto 2560 del mismo año, debido a que la modificación introducida por el artículo 272 de la Ley 223 de 1995, que facultó al Gobierno Nacional para autorizar la internación temporal de estos bienes a los residentes de los Departamentos con zona de frontera, amplió el ámbito geográfico de aplicación de esta medida de carácter temporal, haciéndose necesario dejar sin efecto las condiciones establecidas en el Decreto 2560 de 1997.

Mas adelante se expidió la Ley 633 de 2000, por la cual se decretan normas en materia tributaria, en cuyo artículo 85 se vino a establecer la atribución en cabeza de los representantes legales de los municipios erigidos en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo para conceder dicha autorización de internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales a los residentes en dichas unidades. El a quo concluye que el área metropolitana de Cúcuta y nueve municipios más, son zonas de frontera; así mismo tienen la calidad de Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, el Zulia y Puerto Santander.

La intención del legislador no pudo ser otra que la de radicar en cabeza de los representantes legales de los municipios erigidos en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo el señalamiento de los parámetros, requisitos y procedimientos para la concesión de la autorización de internación de los vehículos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley 223 de 1995, de no contarse con la autorización de internación temporal de vehículos por parte de los que tengan matrícula del vecino país, se incurriría en la figura de contrabando.

No prospera entonces la censura de incompetencia atribuida al Alcalde Municipal de Cúcuta. Tampoco prospera el cargo relativo a que no le era viable jurídicamente autorizar la internación de vehículos automotores de matrícula venezolana en el territorio de Norte de Santander, tal como lo 31 dispone el artículo 1 del Decreto acusado.

El inciso tercero del artículo 24 de la Ley 191 de 1995 dispone que los automotores internados temporalmente podrán transitar únicamente en las jurisdicciones de los Departamentos (.....) Norte de Santander, dependiendo de la unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal. Ello significa que la autorización de internación temporal otorgada por uno de los municipios que sea Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, habilita al propietario del vehículo residente en dicha Unidad, a transitar en toda la jurisdicción el Departamento.

Contrario a lo afirmado por los demandantes, la autorización en análisis no es de carácter voluntario ni tampoco es predicable que porque se requiera solicitud del interesado para su otorgamiento, ello signifique no obligatoriedad.
En cuanto al gravamen anual que el Decreto acusado impone a los automotores internados temporalmente, esto corresponde a lo establecido en la Ley 488 de 1998, art. 41. En la actualidad, por disposición del artículo 85 de la Ley 633 de 2000, son las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo las facultadas para expedir tal autorización; resulta obvio que dicha atribución comprenda también la de exigir el pago del impuesto al ser los competentes para la concesión del permiso.

Como quiera que únicamente los vehículos de matricula extranjera que transiten en la Zona de Frontera de propiedad de residentes en Colombia que cuenten con la autorización e internación temporal no serán considerados como mercancía de contrabando, no se opone a la legalidad que el Alcalde proceda a poner a disposición de la autoridad aduanera los vehículos que no exhiban la constancia del pago de impuesto. Esto no coarta el derecho constitucional de libre circulación que se refiere a las personas y no a los bienes.

III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El Procurador Judicial para Asuntos Administrativos apeló el anterior fallo con los siguientes argumentos:

El Tribunal, al analizar el artículo 85 de la Ley 633 de 2000, concluye que el Alcalde Municipal de Cúcuta tiene la competencia para reglamentar la Ley 191 de 1995. Sin embargo, en la sentencia impugnada se hace referencia al carácter rogado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por ello se obvia analizar él acto administrativo acusado frente al artículo 87 ibídem, con el cual tiene una íntima relación jurídica, ya que precisamente se refiere a la reglamentación de la Ley 191 de 1995, que es el principal cargo endilgado por los actores y con lo cual se llegaría a una conclusión totalmente opuesta a la consignada en la sentencia impugnada.

El artículo 87 de la Ley 633 de 2000 amplió en seis meses el término para que se reglamentara la ley 191 de 1995, lo que muestra que es el mismo legislador quien señaló que esta última no se ha reglamentado.

Es el Gobierno Nacional quien debe reglamentar las condiciones, términos y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal, pues aceptar que esta reglamentación corresponde a los Alcaldes de los diferentes municipios que componen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, sería establecer tantas reglamentaciones como alcaldes hay en las zonas referidas.

Aceptar la tesis del Tribunal Administrativo implica desconocer principios fundamentales consagrados en la Constitución como el de legalidad y se violarían las competencias administrativas puesto que la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República.

Para el Ministerio Público se encuentra más que demostrada la falta de competencia del Alcalde Municipal de Cúcuta al proferir el acto administrativo acusado.

De otro lado, no es cierto que el Ministerio de Transporte haya reglamentado la Ley 191 de 1995 a través de la Resolución 001435 de marzo 6 de 2001, pues esta se dictó en desarrollo del inciso 2 del artículo 85 de la Ley 633 de 2000 y en ella actuó como máxima autoridad de ese Despacho y no en su condición de representante del Gobierno Nacional.

Apelación del señor Sergio Jesús Herrera Gómez.

Señala el recurrente que los argumentos expuestos en el fallo se alejan de la realidad jurídica vigente y que el acto no guarda ninguna lógica al querer un ente municipal imponer a la DIAN conductas cuando el ente llamado a imponérselas es otro a nivel nacional.

Se acoge a los argumentos expuestos en el salvamento de voto y en el recurso presentado por el Procurador Judicial.

Apelación del señor Robiel Amed Vargas González.

La competencia para reglamentar la Ley 191 de 1995 es exclusiva del Gobierno Nacional. La Ley 223 de 1995, artículo 272 señala que el Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la internación de vehículos automotores y embarcaciones fluviales menores con matrícula de país vecino.

El artículo 24 de la Ley 191 de 1995 que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, abordó entre otros el tema de la facultad del legislador para radicar en el Gobierno Nacional la competencia para reglamentar las condiciones, términos y requisitos que debían cumplirse para la autorización de la internación de vehículos extranjeros. Apelación del señor Luis Francisco Rodríguez Blanco.

Respecto de la pretensión de anulación del artículo 13 del Decreto 200 de 2001, la providencia apelada no se pronunció.

Los argumentos del recurrente se dirigen a reiterar la total falta de competencia del Alcalde Municipal de Cúcuta para expedir el acto demandado.

En los términos del artículo 24 de la Ley 191 de 1995, los vehículos de matricula extranjera están en tres situaciones:

a) La libre circulación, restringida a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

b) La Internación Temporal, con tránsito libre en la respectiva jurisdicción departamental, y,

c) La importación para circular en el resto del territorio nacional.

No existe norma legal que faculte al Alcalde Municipal para obligar a los residentes de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, a que internen temporalmente los vehículos de matrícula del país vecino.

La norma es clara cuando expresa que debe ser solicitado por los residentes de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Si el legislador hubiera querido imponer la internación temporal de vehículos de placas extranjeras, solo le bastaba reseñar en la respectiva norma que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo se encontraban obligados a internar temporalmente los vehículos de matrícula extranjera de su propiedad.

Corresponde a la jurisdicción penal determinar en cada caso cuándo un vehículo de matrícula extranjera es considerado mercancía de contrabando en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde reside quien figura como propietario. No tiene el Alcalde de Cúcuta facultad alguna para presionar la internación temporal de los vehículos bajo la amenaza de la inmovilización.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Entra la Sala al estudio de los argumentos expuestos por los recurrentes en sus escritos de apelación y que se centran fundamentalmente en la supuesta falta de competencia del Alcalde Municipal de San José de Cúcuta para expedir el acto acusado.

La norma demandada. Decreto 200 de 2001, "por medio del cual se reglamentan la autorización de internación de vehículos automotores de matrícula venezolana y el correspondiente régimen de impuesto de vehículos automotores", fue expedido por el Alcalde Municipal de San José de Cúcuta en virtud de las facultades que le confieren el artículo 85 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 1 del Acuerdo 94 de 2001, aprobado por el Concejo Municipal de Cúcuta.

Mediante el citado decreto se autoriza la internación de vehículos automotores de matrícula venezolana en el territorio del Departamento Norte de Santander por conducto de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo Municipio de San José de Cúcuta. La autorización debe ser solicitada por el propietario de los vehículos automotores. El decreto señala que los vehículos automotores internados temporalmente por un término superior a seis meses, deben pagar el impuesto anual sobre vehículos.

El Decreto 200 de 2Q01 proferido por la Alcaldía de San José de Cúcuta, demandando, es del siguiente tenor:

''MUNICIPIOSan José de CúcutaDECRETO NUMERO 0200 DE 23 DE MARZO DE 2001

"Por medio del cual se reglamentan la autorización de internación devehículos automotores de matrícula venezolana y el correspondiente régimende impuesto de vehículos automotores "

EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren elartículo 85 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 1° del Acuerdo 94 de 2001aprobado por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta y,

CONSIDERANDO:
1°.- que al tenor del artículo 85 de la Ley 633 de 2000, las unidades especiales de desarrollo fronterizo, expedirán la autorización de internación de vehículos a que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que traba la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los automotores en estas zonas;

2.- que el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 determina que el Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, con matrícula del país vecino, a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, CUANDO SEAN SOLICITADOS POR ÉSTOS, previa comprobación de su domicilio en la respectiva unidad especial de desarrollo fronterizo. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal;

3.- que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1814 de 1995 expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 191 de 1995, el Municipio de San José de Cúcuta goza de la calidad de unidad especial de desarrollo fronterizo;

4°. que el acuerdo 94 de 2001 aprobado por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta constituye una autorización de internación de vehículos automotores de, matrícula venezolana en el interior del territorio de la unidad especial de desarrollo fronterizo Municipio de San José de Cúcuta, expedida conforme a las disposiciones mencionadas en los considerándoos anteriores;

5° que a la luz de sus propias previsiones, la operatividad de dicha autorización ha de ser reglamentada por el Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, a mas tardar el 31 de diciembre de 2001;

6°. que el Ministerio de Transporte estableció los avalúos comerciales de los vehículos automotores de matrícula extranjera que sean internados temporalmente en las unidades especiales de desarrollo fronterizo que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Resolución número 001435 de 6 de marzo de 2001;

7° que la reglamentación de la internación temporal de vehículos automotores de matrícula venezolana en la unidad especial de desarrollo fronterizo Municipio de San José de Cúcuta debe hacerse con criterios de eficiencia, eficacia, equidad, economía y rentabilidad, propendiendo a servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo del Municipio;

DECRETA:

Artículo 1° Autorización.- A partir de la vigencia de este decreto, autorizase la internación de vehículos automotores de matrícula venezolana en el territorio del Departamento Norte de Santander por conducto de la unidad especial de desarrollo fronterizo Municipio de San José de Cúcuta.

Artículo 2° Legitimación para solicitar la internación temporal.- Están facultadas para solicitar la internación temporal de vehículos automotores de matrícula venezolana en la unidad especial de desarrollo fronterizo Municipio de San, José de Cúcuta, las personas que sean propietarias de vehículos automotores de matrícula venezolana.

Artículo 3° Impuestos relativos a vehículos automotores internados temporalmente.- Los vehículos automotores internados temporalmente por un termino superior a seis (6) meses deberán pagar anualmente el impuesto sobre vehículos automotores, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998 y sus normas complementarias.

En todo caso, se exceptúan del pago del impuesto sobre los vehículos automotores de vehículos a que se refiere el artículo 141 de la Ley 488 de 1998.

Artículo 4°. Trámite de la solicitud.- La solicitud de internación temporal se elevará ante la Secretaría de Hacienda de San José de Cúcuta, empleando el formato preimpreso que se haya diseñado y entregue para el efecto.

A Dicha solicitud de adjuntarán los siguientes documentos:

a) Copia de documento de identidad del INTERESADO; y
b) Copia del título de propiedad del vehículo automotor del cual se trate o del documento que hiciere sus veces, expedido por la autoridad de la República Bolivariana de Venezuela competente para ello.

Artículo 5a.- Decisión.- Presentada la Solicitud con los documentos anexos de rigor, la internación temporal se autorizará de plano y, en la prueba de ella, la Secretaría de Hacienda de San José de Cúcuta entregará al solicitante un documento que acredite dicha circunstancia, en el cual se indicará que la internación temporal tiene una validez de diez (10) años a partir de la expedición de dicho documento.

Parágrafo.- La autorización de internación temporal se entenderá expedida a favor de quien legítimamente la solicite, y de quien lleguen a ser sus causahabientes universales o singulares acreditados conforme a documentos emitidos por la autoridad de la República Bolivariana de Venezuela competente para ello.

Artículo 6° Pago del Impuesto sobre vehículos automotores.- A continuación de la autorización de internación temporal, lo mismo que en cada anualidad correspondiente, el interesado cancelará en las entidades financieras debidamente autorizadas para ello el valor del impuesto sobre vehículos automotores a su cargo, y recibirá en prueba de ello una constancia de pago elaborada por la Secretaría de Hacienda de San José de Cúcuta.

7° Prórroga de autorización de internación temporal.- La prórroga de la autorización de internación temporal se concederá sucesivamente, por lapsos iguales al señalado inicialmente en la autorización inicial.

El trámite de la prórroga y la decisión sobre la misma se sujetarán a lo previsto en los artículos 4° y 5° de este decreto.

Artículo 8°. Aviso a la autoridad municipal de tránsito. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se autorice una internación temporal de vehículo automotor o su prórroga, el Secretario de Hacienda de San José de Cúcuta dará aviso de ello al Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta - DATT- o al titular de la dependencia, organismo o entidad llegare a hacer sus veces.

Artículo 9°. , Informe a la DIAN.- En forma trimestral, la Secretaría de Haciendo de San José de Cúcuta enviará al Director Seccional de Aduanas Nacionales una relación de las autorizaciones de internación temporal que haya sido conferidas durante el respectivo período, para efectos de control aduanero.

Artículo 10.- Cancelación de autorización de internación temporal.- La autorización de internación temporal de un vehículo automotor o su prórroga será cancelada cuando:

1.- Se compruebe, con posterioridad a la expedición del documento único de internación temporal, la ocurrencia de alguna de las causales de rechazo de la solicitud de que trata el artículo 7° de este decreto.

Se establezca que alguno de los documentos aportados para la obtención de internación temporal o su prórroga contiene datos inexactos, incompletos, equivocados o desfigurados.

Cuando se presentare alguna de estas causales, la autorización de internación temporal o su prórroga será cancelada mediante resolución motivada expedida por el Secretario de Hacienda de San José de Cúcuta, que será notificada al peticionario de acuerdo con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, contra la cual cabrá el recurso de reposición en vía gubernativa.

De la cancelación de una autorización de una internación temporal o su prórroga, la Secretaría de Hacienda de San José de Cúcuta dará aviso al Director Seccional de Adunas Nacionales, para efectos de control aduanero, remitiéndole copia de la respectiva resolución dentro den los (10) días hábiles siguientes al a fecha de su ejecutoria.

Artículo 11.- Registro de vehículos automotores internados temporalmente.- Los vehículos automotores cuya internación temporal en la unidad especial de desarrollo fronterizo Municipio de San José de Cúcuta sea autorizada, deberán ser anotados en el registro que organice el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta - DATT- o la dependencia, organismo o entidad que llegare a hacer sus veces, del cual se dará noticia a la autoridad competente del Departamento Norte de Santander, en desarrollo de las reglas vigentes sobre el particular.

Artículo 12.- Circulación de vehículos automotores internados temporalmente.- Los vehículos automotores internados temporalmente podrán transitar libremente dentro de la jurisdicción del Departamento Norte de Santander, para poder circular en el resto del territorio nacional deberán someterse a todas las disposiciones sobre el particular.

Artículo 23.,- Circulación de vehículos automotores de matrícula venezolana de nacionales venezolanos o residentes en Venezuela.- Los vehículos automotores de propiedad o en posesión de nacionales venezolanos o de residentes en la República Bolivariana de Venezuela que tengan allí su domicilio efectivo podrá circular libremente dentro del territorio del Departamento Norte de Santander, para lo cual sus propietarios o poseedores sólo exhibirán los documentos de identidad y los títulos sobre los respectivos vehículos automotores que se exijan en el territorios de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 14.- Inmovilización de vehículos automotores de matrícula venezolana que circulen indebidamente.- A partir del inciso del tercer mes de la vigencia de este decreto, los vehículos automotores que circulen dentro de la unidad especial de desarrollo fronterizo municipio de San José de Cúcuta guiados por nacionales colombianos o residentes en la República de Colombia que no exhiban a cabalidad la constancia de pago oportuno del impuesto sobre vehículos automotores, serán inmovilizados por las autoridades de tránsito del Municipio y puestos a disposición de la Dirección Seccional de Aduanas Nacionales, mientras se legaliza su permanencia en el territorio municipal.

Artículo 15. Vigencia y derogatorias. - el presente decreto rige a partir del día 01 de julio de 2001, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA
SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA".

Debe precisarse que la autorización a la que se refiere el artículo 1° ya había sido dada por la Ley 191 de 1995.

El resto del decreto se refiere a la reglamentación de la autorización de internación de vehículos. También se refiere en los artículos 3 y 6 a los impuestos que los vehículos automotores internados temporalmente por un término superior a seis meses deben pagar anualmente, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998, con excepción de los vehículos a que se refiere el artículo 141 de la citada ley.

La Ley 191 de 1995, por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera, señala que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, esta Ley tiene por objeto establecer un régimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural.

El artículo 4 de la citada ley define lo que se entiende por zona de frontera y por unidades especiales de frontera, así:

"Artículo 4o. Para efectos de la presente Ley, se entenderán como:

a) Zonas de Frontera. Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;

b) Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquéllos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos'

c) Zonas de integración fronteriza. Aquellas áreas de los Departamentos Fronterizos cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la planeación y la acción conjunta de las autoridades fronterizas, en las que de común acuerdo con el país vecino, se adelantarán las acciones, que convengan para promover su desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional".

En el Decreto 1814 de 1995, por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, expedido por el Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 191 de 1995, determina las Unidades de Desarrollo Fronterizo:

"Artículo 2°. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:
(...)
9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios* Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
(...)".
Es claro que el Municipio de Cúcuta tiene la categoría de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

El artículo 85 de la Ley 633 de 2000 que sirvió de fundamento al acto acusado, por la cual-'se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial, consagra:

"Artículo 85. Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998.

El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los automotores en estas zonas”.

El artículo 24 de la citada Ley 191 de 1995, a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 633 de 2000, dispone:

"Artículo 24. El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.
Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente sólo podrán transitar en las jurisdicciones de los departamentos de Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guarnía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada, dependiendo de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde haya sido autorizada la respectiva internación temporal.

Los vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de nacionales o residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, para circular en el resto del territorio nacional deberán someterse a las disposiciones aduaneras que regulan el régimen de importación ". ( Resaltado fuera de texto).

Finalmente, el Acuerdo 94 de 2001, expedido por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta, por el cual se concede autorización al señor Alcalde y que también se invoca como fundamento del Decreto 200 de 2001, dispone en el artículo primero "Autorizar al Señor Alcalde para que reglamente el régimen de impuesto de vehículos para la internación de los mismos de matrícula venezolana, en concordancia con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000".

Como se observa, la autorización que el Concejo Municipal concedió al Alcalde, era para reglamentar el régimen del impuesto de vehículos para internación y no para reglamentar la internación en sí misma.
Este pago de impuestos está consagrado en la Ley 488 de 1998. Reforma Tributaria, en cuyo artículo 67 establece:

"Artículo 67- (...)
'Parágrafo 2°. Los vehículos automotores que transiten en departamentos que tienen zonas de frontera de acuerdo con lo estipulado en el artículo 272 de la Ley 223 de 1995, no estarán sometidos a lo establecido en este artículo”.

Por su parte el artículo 141, ibídem, dispone:

"Artículo 141 (....
Parágrafo 2°. En la internación, temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.

Ley 223 de 1995, por la cual se expiden normas sobre Nacionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones, consagra en el artículo 272 que se invoca como vulnerado:

"ARTICULO 272. El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en los departamentos que tienen zona de Frontera, cuando se ha solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en el respectivo Departamento. El Gobierno reglamentará el procedimiento para la internación.

Estos vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán circular en el departamento donde está ubicada la Zona de Frontera respectiva.

Para circular en el resto del territorio nacional, estos vehículos deberán cumplir las disposiciones que regulan la importación de este tipo de bienes.

Cuando la internación sea superior a seis meses, contando las renovaciones, estos vehículos deberán pagar el impuesto de timbre y el impuesto de rodamiento o circulación y tránsito. Los municipios podrán exigir el registro de estos vehículos, para garantizar el cumplimiento de esta obligación”.

En el presente caso, el Alcalde de San José de Cúcuta, mediante el Decreto 200 de 2001 que se demanda, procedió a autorizar la internación de vehículos automotores de matrícula venezolana en el territorio del Departamento Norte de Santander y a reglamentar este procedimiento, facultad que estaba reservada al Gobierno Nacional, en los términos de los artículos 24 de la Ley 191 de 1995 y 272 de la Ley 223 del mismo año. Si bien la Ley 633 de 2000 consagra en el artículo 85 que las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo "expedirán-'la autorización de internación de vehículos", es claro que la reglamentación para ello debía expedirla el Gobierno Nacional ya que debe entenderse que debe existir una reglamentación uniforme para todas las Unidades Especiales pues, de lo contrario, existirían tantas reglamentaciones como criterios existentes en las distintas Unidades. Una es entonces la facultad para autorizar la internación que, efectivamente la Ley 633 de 2000 colocó en cabeza de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y otra, la de expedir la reglamentación que está indudablemente en cabeza del Gobierno Nacional.

Efectivamente el alcalde municipal invadió la órbita de competencias reservada al Gobierno Nacional para proceder a la reglamentación de la internación de vehículos, con lo que es procedente declarar la nulidad del acto acusado, con excepción de los artículos 3 y 6 que se refieren a los impuestos. Se procederá entonces a la revocatoria parcial del fallo del Tribunal.

En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

FALLA

Primero.- REVOCASE parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. DECLARASE la nulidad de los artículos 1,2,4,5,7,8,9,10,11,12,13 y 14 del Decreto 200 de 2001 expedido por el Alcalde de San José de Cúcuta.

Segundo.- CONFÍRMASE la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en lo relacionado con los artículos 3 y 6 del Decreto 200 de 2001 expedido por el Alcalde de san José de Cúcuta.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPÍESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de fecha catorce (14) de octubre del año 2004.

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
PRESIDENTE

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO
RAFAEL E. OSTAU LA FONT PIANETA