martes, 22 de noviembre de 2011

jueves, 14 de mayo de 2009

NO SE ROBEN LA CALLE 8ª A, DEL CENTRO DE CÚCUTA

esta fue la carta que se le envió a la doctora Maria Eugenia Riascos Rodríguez, Alcalde San José de Cúcuta para la recuperación de la calle 8ª A entre las avenidas 1ª y 2ª del centro de la ciudad, en esta calle fue cerrada en el año 2003, pues en ella pretenden construir un edificio los inversionistas extranjeros con el argumento pretencioso que es un parque para la ciudad, recuerden que esta calle desemboca en la Avenida 0 y llega hasta la avenida 4ª,esta calle es importantísima para evitar el embotellamiento de la ciudad, además, en esta calle viven familias que utilizan esta vía para salir a cualquier parte de la ciudad, el derecho de petición dice así.
San José de Cúcuta, 07 de Mayo Del Año 2009.



Doctora
MARIA EUGENIA RIASCOS RODRÍGUEZ
Alcalde San José De Cúcuta
E. S. D.



Ref.: Derecho de Petición para Solicitud de Acceso a Información.


Respetada Doctora, la presente tiene por objeto solicitar, se ordene a quien corresponda por competencia en razón de las funciones del cargo, se facilite la siguiente información que se relaciona a continuación.

1 ¿Solicito me aclaren por que motivo razón o circunstancia la calle 8ª A entre las avenidas 1ª y 2ª del centro de la ciudad permanece cerrada, pues han trascurrido varios años y no se entiende por que las autoridades Municipales no han tomado interés en abrir esta calle tan importante para la ciudad, recuerden que esta vía es unas de las vías de evacuación rápida?

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que la solicitud se fundamenta en las siguientes normas que reglamentan el ejercicio del derecho de petición y del acceso a la información:


Artículo 23 de la Constitución Política de 1991.
Artículo 74 de la Constitución Política de 1991.
Artículo 1° del Decreto 2733 de 1959.
Artículos 5 al 17 del Decreto 01 de enero 2 de 1984.
Artículo 12 de la Ley 57 de julio 5 de 1985.
Artículos 58 y 79 de la Ley 190 de junio 6 de 1995.
Artículo 27 de la Ley 594 de julio 14 de 2000.

Recibo notificaciones de su despacho dentro de los términos previstos de ley en la dirección del pie de página.

Atentamente,


ALBERTO CAICEDO TORRES
C. C. Nº 13.461.541, expedida en Cúcuta.
Veeduría
editado por; ALBERTO CAICEDO TORRES Veedor.

DERECHO DE PETICIÓN PARA LA ALCALDÍA DE CÚCUTA





Esta es la carta que se le envió a la doctora MARIA EUGENIA RIASCOS RODRÍGUEZ, alcalde san José de Cúcuta para que revise el tema de vallas en esta localidad, en esta misiva se le recuerda a la doctora que mediante un fallo del Tribunal Administrativo del Norte de Santander del año 2007, se prohíben las vallas y otros letreros que se hagan con el propósito publicitario, como las imágenes que se observan a continuación, y podrán observar el derecho de petición que dice así.

San José de Cúcuta, 11 de Mayo Del Año 2009.

Doctora
MARIA EUGENIA RIASCOS RODRÍGUEZ
Alcalde San José De Cúcuta
E. S. D.


Ref.: Derecho de Petición para Solicitud de Acceso a Información.
Sentencia Acción de cumplimiento
Expediente Nº 54-001-23-31-000-2006-00320-00.

Respetada Doctora, la presente tiene por objeto solicitar, se ordene a quien corresponda por competencia en razón de las funciones del cargo, se facilite la siguiente información que se relaciona a continuación.

Doctora Maria Eugenia, en repetidas ocasiones he solicitado ante su despacho audiencia para tratar el tema de vallas en Cúcuta pero todo ha sido imposible, debo recordarle que mediante un fallo del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, esta prohibido que se instalen pasacalles, pendones y letreros que contengan propaganda comercial en los sectores públicos, postes de energía, postes de Telecom, y todo letrero que se instale en lugares de espacio publico, no basta con colocar un letrero que indique que la valla es ilegal, doctora hay que quitarlas y en su defecto hay que sancionarlas económicamente mediante un decreto o utilizando el nuevo código de policía para que no se sigan colocando estos elementos que afean la ciudad.

Pregunto; ¿Cuál es el motivo qué le impide a la Administración Municipal el cumplimiento del fallo y la ley 140 y sus decretos reglamentarios?, es vergonzoso ver como los mimos comerciantes de la ciudad infringen la ley, en la subida del indio colocaron por estos días propaganda comercial, en este mismo sector frente al mirador instalaron una valla gigante en los muros de contención y un poquito más arriba en las inmediaciones de una casa construida en terrenos de alto riesgo en donde sabemos que es totalmente prohibido estas vallas, en la redoma de las hélices de aire cerca a la ferretería el palustre en la zona de atalaya en muros de contención aparecieron letreros de propaganda comercial, en los separadores de avenida cero pululan los letreros tipo pendón con propaganda de cerveza águila instalados a lo largo de esta avenida tan importante absurdamente por lado y lado de los postes de la luz instalados en el separador.

los parqueaderos de la avenida 0 con calle 11 y calle 13 en las paredes de de estos parqueaderos se ofrecen espacios para vender publicidad, en los letreros que se utilizan para dar información a los turistas, en medio de ellos hay propaganda comercial, como para completar y desafiando el sistema judicial utilizando su poder como mandataria, en los postes de la empresa centrales eléctricas y Telecom, irracionalmente abundan pasacalles de su administración con propaganda alusiva a su programa de gobierno, así como estos sectores referenciados hay muchos por toda la ciudad sin que su administración tome los correctivos del caso.


Espero no me salga con el cuento triste que los pendones del separador de la avenida (0), el problema es de CORPOCERO, y tampoco me salga con el cuento que el presupuesto de este año 2009 no alcanzó para desmontar las vallas que se instalaron con tubo petrolero en las cercanías del terminal de trasporte, tampoco me salga con el cuento que no se ha podido desmontar las vallas que no cumplen con la ley, con el argumento que están instaladas en espacios privados, y tampoco empiecen a recoger los pequeños letreros que ofrecen venta de minutos pues estos fueron las pruebas y los argumentos que ustedes le escribieron a la magistrada Josefina Ibarra Rodríguez y ella les creyó.

Doctora, el fallo es del 24 de octubre del año 2007, Expediente Nº 54-001-23-31-000-2006-00320-00 Actor ALBERTO CAICEDO TORRES, en el año 2008 se instauró un incidente de desacato que por fortuna la Doctora Magistrada Josefina Ibarra Rodríguez desistió, por considerar que la Administración Municipal estaba cumpliendo en este tema, en esta oportunidad las pruebas que tengo en video fotografías son claras y considero que en el año 2008 posiblemente las pruebas que ustedes allegaron en ese momento a la magistrada fueron vanas y la Magistrada tubo sus razones para no imponer el incídete de Desacato, en este momento instauro este derecho de petición para solicitar se cumpla mí Acción de Cumplimiento que entre otras da 15 días a partir de la fecha de expediciones, es decir, hace 3 años, lo que indica que ya es hora que le den cumplimiento a este fallo.

espero no haber sido grosero con mi forma de escribir, pues trato de dejar bien claras las cosas, motivo por el cual nuevamente le insisto en el cumplimiento de la sentencia de la referencia, sin que tenga necesidad de acudir nuevamente ante la entidad judicial para el cumplimento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que la solicitud se fundamenta en las siguientes normas que reglamentan el ejercicio del derecho de petición y del acceso a la información:

Artículo 23 de la Constitución Política de 1991.
Artículo 74 de la Constitución Política de 1991.
Artículo 1° del Decreto 2733 de 1959.
Artículos 5 al 17 del Decreto 01 de enero 2 de 1984.
Artículo 12 de la Ley 57 de julio 5 de 1985.
Artículos 58 y 79 de la Ley 190 de junio 6 de 1995.
Artículo 27 de la Ley 594 de julio 14 de 2000.

Recibo notificaciones de su despacho dentro de los términos previstos de ley en la dirección del pie de página.

Atentamente,

ALBERTO CAICEDO TORRES
C. C. Nº 13.461.541, expedida en Cúcuta.
Veeduría
CON COPIA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CÚCUTA.
POLICÍA NACIONAL.
CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER .
editado por; ALBERTO CAICEDO VEEDOR.

DERECHO DE PETICIÓN AL CONTRALOR DE CÚCUTA

Esta es la carta que se le envió al doctor GREGORIO ANGARITA LANK Contralor del Municipio de Cúcuta para que revise el proyecto que se ejecuto en la zona referenciada por el derecho de petición, para que se exija la garantía de la obra ya ejecutada, el derecho de peticion dice así.

San José de Cúcuta, 08 de Mayo Del Año 2009.


Doctor
GREGORIO ANGARITA LANK
CONTRALOR MUNICIPAL
Ciudad
E. S. D.


Ref.: Derecho de Petición para Solicitud de Acceso a Información.

Respetada Doctor, la presente tiene por objeto solicitar, se ordene a quien corresponda por competencia en razón de las funciones del cargo, se facilite la siguiente información que se relaciona a continuación.

1 ¿Señor Contralor, solicito revisar el proyecto que se ejecutó en la subida del indio, vía que inicia en la pata del monumento histórico llamado el indio hacia la vía que conduce a la ciudadela de atalaya, le notifico que este proyecto no lleva mucho tiempo y ya presenta baches, rotos y ondulaciones por ambos sentidos de la calzada, ondulaciones que son preocupantes pues este proyecto no hace mucho que se ejecuto y ya presentan estas anomalías, considero necesario Señor Contralor se inicie los tramites para la ejecución de la garantía.
2 También solcito se inicien las investigaciones del caso y los trámites de rigor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que la solicitud se fundamenta en las siguientes normas que reglamentan el ejercicio del derecho de petición y del acceso a la información:

Artículo 23 de la Constitución Política de 1991.
Artículo 74 de la Constitución Política de 1991.
Artículo 1° del Decreto 2733 de 1959.
Artículos 5 al 17 del Decreto 01 de enero 2 de 1984.
Artículo 12 de la Ley 57 de julio 5 de 1985.
Artículos 58 y 79 de la Ley 190 de junio 6 de 1995.
Artículo 27 de la Ley 594 de julio 14 de 2000.

Recibo notificaciones de su despacho dentro de los términos previstos de ley en la dirección del pie de página.

Atentamente,

ALBERTO CAICEDO TORRES
C. C. Nº 13.461.541, expedida en Cúcuta.
Veeduría
Con Copia: procuraduría y personería Municipal

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Los 43 Años del Gobernador, Wiliam Villamizar






Presidentes de juntas, ediles, lideres comunitarios y vocales de control social, se hicieron presentes en la celebración de los 43 años del gobernador WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO, el mandatario llego a la biblioteca Julio Pérez Ferrer, justo al medio día, saludo a todos los asistentes, compartió con ellos, bailo con algunas lideres, por ultimo los acompaño en el almuerzo, todos los lideres estaban muy contentos y comentaban que esperan que en el día de la Acción Comunal se organice algo así parecido, pues no hubieron colas para recibir la comida, ya que el organizador de este evento se ingenio dos salones con 120 sillas en cada salón, lo que permitió una velada excepcional, bravos por ellos los felicitamos, pues nunca se había visto algo así parecido, buen trago y abundante comida para todos los asistentes, y ni el fuerte aguacero impidió este evento, pues varias carpas cubrieron la totalidad de las mesas, en las siguientes fotografias podran ver la celebracióon.




Editado por; Alberto Caicedo Torres Veedor Ciudadano
















martes, 7 de octubre de 2008

LO MALO DE EL BARRIO NUEVO HORIZONTE


sus calles deterioradas sin Pavimentar y los malos olores producto de las aguas negras que son botadas a las calles y caños, de los alcantarillados que no se han completado por parte de AGUAS Kpital. en la grafica podrán apreciar el rió de agua negra que corre por la cañada.


Editado por;
Alberto Caicedo

LO BUENO DEL DOMINGO 04 OCTUBRE


Su gente, sus lideres, sus costumbres